viernes, 31 de octubre de 2025

DETRÁS DE LOS MUERTOS


En este final de octubre se ha recordado el aniversario de los dos centenares de personas que perdieron la vida tras las inundaciones y desbordamientos producidos por la DANA. En el funeral de Estado los familiares de las víctimas han increpado al presidente de la Comunidad valenciana, Carlos Mazón, por la continua elusión de responsabilidades ante la omisión negligente de avisos preventivos que favorecieron el trágico desenlace. Los daños materiales no podrían haberse evitado posiblemente pero si desde luego las muertes de quienes quedaron atrapados por el fango y el agua.

¿Por qué no se adoptaron medidas que impidieran la realización de la actividad normal de un día cualquiera? ¿Por qué se tardó en adoptar una orden que alterara la normalidad, impidiendo a las gentes continuar con su cotidianeidad como si no hubiera ningún peligro? El debate público de estos días se centra en el President y sus desvelos ligados a la copiosa y larga comida que disfrutó en compañía de una periodista y en las consecuencias trágicas que llevó aparejadas al retrasar hasta que ya era demasiado tarde los avisos requeridos. Una investigación penal independiente llevada  acabo por la jueza de Catarroja, Nuria Ruiz Tobarra, está avanzando en el esclarecimiento de los presuntos hechos delictivos que tuvieron lugar durante estos acontecimientos, pese a las amenazas y señalamientos que su actuación ha desencadenado entre los habituales fanáticos y simpatizantes de la derecha y ultraderecha valenciana.

Pero sería conveniente traer a la superficie de este asunto la causa probable que impidió la reacción de los poderes públicos. Y esta no es otra que la reticencia a impedir que se alterara la normal prestación del trabajo y en los desplazamientos al mismo. La situación de riesgo grave e inminente fue desestimada por el poder público porque ante el riesgo y la inseguridad de que se produjera una catástrofe ambiental como efectivamente sucedió, se prefirió, desoyendo cualquier indicio contrario, considerar prioritario  mantener la actividad laboral y productiva en toda la región y en todas las actividades, desde el turismo a la alimentación y grandes superficies, de los talleres industriales ala televisión regional y los desplazamientos entre la ida y la venida del trabajo.

Se trataba de una clara situación de riesgo grave y permanente para la vida y salud de las personas trabajadoras, como habría de establecer el muy importante RDL 7/2024, y por tanto los trabajadores y las trabajadoras podían haber abandonado su trabajo, lo que no hicieron en buena medida ante las órdenes de los empresarios, que no permitieron la salida del trabajo antes de hora o que no indicaron la conveniencia de no acudir al mismo.

Hay que recordar que la Generalitat Valenciana, a través de la Consellería de Interior y Justicia ha comenzó a enviar una serie de permisos o salvoconductos a las personas que trabajaban en supermercados y a quienes repartían productos para que pudieran seguir trabajando y efectuando su actividad con plena normalidad, incluso bajo aviso meteorológico naranja o rojo. Unos salvoconductos que consta que fueron enviados a las personas trabajadoras de Mercadona, Consum, Aldi y Lidl principalmente. Y ello contra lo que establecía el art. 41 del RDL 7/2024  que declaraba como consustancial a este momento, es decir, como presupuesto de la situación de excepcionalidad social en la que se hallaba la región los supuestos de alarma amarilla o roja. Hay por tanto una relación directa entre estos avisos meteorológicos, que implican de por sí una situación de riesgo grave e inminente y la declaración de esta noción con efectos laborales por la ley, que las empresas no pueden ignorar.

Además, como es sabido, la norma laboral dispuso, primero con carácter especial ante la situación creada por la DANA en Valencia, posteriormente con carácter general reformando el Estatuto de los trabajadores, unos permisos climáticos como permisos no recuperables y retribuidos, durante los cuales o al terminar estos, la adopción de cualquier medida desfavorable para la persona trabajadora derivada del ejercicio de los derechos de ausencia será calificada como nula. Como ya nos tiene acostumbrados, el empresariado español, por boca del presidente de la CEOE, se manifestó en contra de estos permisos por entender que esta medida es enormemente negativa para tantas empresas que están “arruinadas” ante las consecuencias negativas de su vida económica como consecuencia de la DANA, como si las personas trabajadoras no hubieran  perdido casa y familiares en las inundaciones y si no fuera perfectamente razonable  priorizar el derecho a la vida y a la salud y los derechos de cuidados y de vivienda ante la disciplina empresarial y la obligación de prestar su actividad laboral.

La Inspección de Trabajo acudió a muchas empresas para  comprobar si se había cumplido la normativa sobre prevención de riesgos y ante su inobservancia, procedió a sancionar a dichas empresas y centros de trabajo. Pues bien, hemos sabido por una comparecencia en el Congreso  de la Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, que la Dirección General de Trabajo de la Generalitat Valenciana ha revocado las sanciones impuestas a las empresas – 106 expedientes de infracción – por la Inspección de Trabajo sobre la base de que no resultaba “exigible” una evaluación de riesgos relacionados con una situación extrema como la DANA, que no tuvo precedentes. Esta revocación de sanciones en masa por el poder público, nada frecuente por lo demás, es una muestra evidente de la asunción por la Generalitat de Valencia de una decisión consciente en la que ignoraba el riesgo anunciado para garantizar la normalidad en la producción aun a costa de la vida de las personas, como efectivamente sucedió.

Pese a la gravedad de este hecho, no ha tenido apenas trascendencia en el debate público que se ha desplegado con ocasión del aniversario de la devastación producida. Se habla de la negligencia evidente y de la responsabilidad política que el gobierno y su presidente se niegan a asumir. Pero no se hace hincapié en que la causa real de esa actuación del poder público es el favorecimiento a toda costa de la actividad económica en la región que el riesgo inminente de una catástrofe ambiental no debía poner en peligro.

Así que en efecto detrás de los muertos está la codicia corporativa, el ansia de ganancia y el desprecio por el valor del trabajo en cuanto no contribuya a producir el beneficio empresarial. Y que nadie entienda que es demagógico constatar la realidad que dramáticamente hemos podido recordar en estos días. Es  sencillamente apreciar que defender la vida y la salud de quienes trabajan sigue siendo una decisión política que las administraciones gobernadas por la derecha y la ultraderecha siempre ignoran para defender la intangibilidad del lucro y la ganancia de las empresas cuyos intereses defienden sobre todas las cosas, sobre todas las muertes.

 


 

sábado, 25 de octubre de 2025

SOBRE EL CONTRATO FIJO DISCONTINUO

 


En la reforma laboral del 2021, junto a la derogación del contrato de obra o servicio determinado, emergió como una figura contractual relevante en la medida que combinaba la flexibilidad estacional y en la descentralización productiva con un principio de estabilidad en el empleo, y esta fue la del contrato fijo discontinuo regulado en el art. 16 del Estatuto de los Trabajadores.

Desde su reconfiguración en la reforma laboral del 2021, el contrato fijo discontinuo ha sido objeto de polémica. Sobre todo en sus comienzos, las posiciones de la derecha y extrema derecha políticas, ayudadas por sus muy activos  terminales mediáticos, mantuvieron que la reforma laboral había realizado una operación de encubrimiento de manera que, desaparecido el contrato de obra y servicio y limitado severamente el eventual por circunstancias de la  producción, este contrato fijo discontinuo era otra forma de llamar a los contratos temporales, “una operación de maquillaje estadístico sin precedentes”[1] al no estar desagregados los datos sobre esta categoría especial de trabajo indefinido[2].

Más adelante, al afianzarse unos resultados muy potentes en materia de la reducción del empleo temporal e incremento del trabajo estable, se añadió un nuevo motivo de cuestionamiento de esta figura. Se trataba de argumentar que, al no desglosarse cuantos de estas personas están en período de inactividad, se pretendía, también de forma forzada, rebajar la estadística de desempleo y el porcentaje de parados[3].

Sin embargo, las estadísticas oficiales desmienten este tipo de interpretaciones sesgadas, puesto que “en el cuarto trimestre de 2024, el 95,5% de los asalariados con contrato indefinido tenían un contrato permanente a lo largo del tiempo, mientras que aquellos con un contrato fijo discontinuo representaban el 4,5% del total. Entre los asalariados con contrato fijo discontinuo, las mujeres representan el 56,2%”[4]. Un porcentaje que, para abril de 2025, calculado sobre la afiliación al régimen general de la Seguridad Social, daba un 5,8% del total de los contratos, lo que viene a suponer casi un millón de contratos fijos discontinuos - 990.000 personas - sobre los 17 millones afiliados al régimen general de la Seguridad Social[5].

Dejando de lado este ruido de fondo, el libro reseñado ensaya un análisis completo, desde el punto de vista de su regulación jurídica, no sin advertir y explicar en el capítulo primero, la “atormentada evolución” de esta figura. Sus autores, Fernando Lousada y Emma Rodriguez, magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y profesora titular de la Universidad de Vigo respectivamente, habían ya realizado varios trabajos sobre diversos aspectos de este tipo contractual, por lo que el trabajo en común – que no será el último, como anuncian en la presentación del libro – ha sido especialmente productivo.

La primera cuestión por plantearse hace referencia a las diversas modalidades de la contratación fija discontinua, puesto que este contrato sirve a varias finalidades en la reformulación que opera de la regulación del empleo desde el punto de vista de la tutela de la estabilidad en el mismo que recorre la reforma laboral del 2021 como finalidad primordial.  La primera, y más definitoria es la del fijo discontinuo por la naturaleza de la actividad en los supuestos de discontinuidad real y las fronteras que se deben trazar con el tiempo parcial y el contrato temporal. En este punto la necesidad de la prueba y el carácter necesario con ciertas excepciones en aras a la flexibilidad de la discontinuidad real, es muy relevante. La segunda se refiere al fijo discontinuo en el marco de las contratas, lo que los autores denominan la discontinuidad ficticia, con un examen detallado sobre las consecuencias de ésta, la tercera se concentra en la utilización de esta figura en las empresas de trabajo temporal y finalmente se aborda el contrato fijo discontinuo en las Administraciones Públicas.

Los requisitos que concurren en la formalización del contrato se describen en relación con algunos aspectos problemáticos, como la adecuación a la Directiva 2019/1152 sobre condiciones de trabajo transparentes y previsibles y la afirmación de la prohibición de la posibilidad de realizar contratos fijos discontinuos a tiempo parcial.

Un cuarto capítulo discurre de manera extensa sobre los derechos de estas personas fijas discontinuas, lo que supone un amplio examen del derecho al llamamiento, las acciones posibles frente al incumplimiento de la llamada, asi como las especificaciones del principio de igualdad, la promoción de la movilidad y la formación y , finalmente, la descripción de los derechos colectivos de este tipo de personas trabajadoras. En la delimitación de estos derechos influye decisivamente, como sucedía desde el comienzo de la regulación de esta figura, la negociación colectiva, en especial en lo que se refiere a la regulación concreta del derecho al llamamiento y las condiciones de su ejercicio. Estas cuestiones peculiares son a su vez analizadas en un capítulo independiente.

A partir de aquí, da inicio la parte de la monografía dedicada a los aspectos de la Seguridad Social, frecuentemente desplazados del interés de la doctrina laboralista sobre esta figura, que se enuncian sobre la base de las distintas fases a través de las cuales se despliega la relación jurídica de Seguridad social. Comienza así con el encuadramiento y los actos instrumentales, para detenerse en el examen de las prestaciones, las condiciones generales de acceso y la exigencia de alta o situación asimilada, las bases reguladoras en función de diversas contingencias, con atención a la función del coeficiente multiplicador para, finalmente, esbozar la problemática especifica de algunas prestaciones – en especial la jubilación anticipada – y las especialidades del trabajo agrario fijo discontinuo.

Un último capítulo aborda el muy conocido tema del desempleo en relación con el trabajo fijo discontinuo describiendo la evolución de la protección discontinua limitada a la temporada, una protección que se centraba en los períodos de ausencia de ocupación, hasta favorecer la fijeza del trabajo, coherentemente con la incorporación del principio de estabilidad en el empleo a partir de la reforma del 2021.En este sentido el capítulo examina las analogías y diferencias que tiene la protección de desempleo respecto de la de los trabajadores por tiempo indefinido “comunes”, a partir de cuyo momento se analizan los elementos clásicos de los requisitos de acceso a la prestación y las prestaciones en torno a la dinámica de la prestación, atinentes al llamamiento, la cuantía y el derecho de opción y la relación entre desempleo e Incapacidad Temporal. Sigue el examen del nivel asistencial de desempleo y la especialidad en el Régimen Especial Agrario.

Un último apartado recopila la inmensa bibliografía citada en el libro, que constituye un acopio de las aportaciones doctrinales españolas más relevantes y actuales sobre este tema de estudio. Un tema que ha atraído la atención de los especialistas en grado sumo, puesto que los autores de esta monografía vienen a citar a 77 textos entre  libros, artículos, capítulos de libros, comentarios jurisprudenciales dedicados a algunos de los aspectos tratados en la monografía comentada.

En síntesis, una obra completa y oportuna sobre una materia que necesita una guía interpretativa clara y precisa para resolver los problemas que de un lado la realidad de su utilización y de otro la previsión legislativa vienen planteando a los especialistas en derecho del trabajo, estudiosos y operadores jurídicos asi como a los asesores sindicales, cuya lectura atenta les será de indudable provecho.

EL CONTRATO FIJO DISCONTINUO: ASPECTOS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL

José Fernando Lousada Arochena y Emma Rodríguez Rodríguez. Editorial Bomarzo, Albacete 2025 ISBN 978-84-19574-88-6, 187 pp. 30 €

 

 

 



[1] Por ejemplo, aun en mayo de 2025, en El Debate, https://www.eldebate.com/economia/20250522/tres-anos-reforma-laboral-operacion-maquillaje-estadistico-precedentes_299393.html, pero la polémica viene prácticamente desde que resultó convalidado el RDL 32/2021 a través de frecuentes interpelaciones a la Ministra de Trabajo en el Parlamento por parte del PP y Vox en el sentido indicado

[2] Se ha definido esta cuestión como una “estrategia de negación de la realidad”. Cfr. https://baylos.blogspot.com/2023/04/la-negacion-de-la-realidad-como.html

[3] Esta última cuestión es resuelta de manera taxativa  por la entrada que la IA de Google responde a la pregunta sobre la cantidad de fijos discontinuos en España: “Las estadísticas oficiales no reflejan completamente la situación del mercado laboral debido a la exclusión de los fijos discontinuos inactivos del paro registrado. Esta exclusión crea un sesgo triunfalista en los datos de empleo y dificulta la medición precisa de la precariedad laboral”.  Todo un ejemplo de la imposición de una opinión políticamente orientada que aparece como una evidencia científica incontestable. Lo que se corresponde con opiniones en esa línea que cuantifican este “maquillaje”: El paro “sería un 31% más alto si se contaran los fijos discontinuos” en El Economista, 8.07.2025, https://www.eleconomista.es/economia/noticias/13452159/07/25/el-paro-registrado-seria-un-31-mas-alto-si-se-contara-a-los-fijos-discontinuos.html

[4] Informe Trimestral Mercado de Trabajo 2024, Ministerio de Trabajo y Economía Social  Cfr. www.mites.gob.es/ficheros/ministerio/sec_trabajo/analisis_mercado_trabajo/numeros/152/152.pdf

[5] Bastante menos de los que calculaba FEDEA en abril de 2024, que estimaba en unos 1,4 millones. Cfr. https://fedea.net/cuantos-son-los-trabajadores-fijos-discontinuos/


miércoles, 22 de octubre de 2025

SEMINARIO BRASIL-ESPAÑA EN LA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES EN TOLEDO


 

Los días 20 y 21 de octubre ha tenido lugar en Toledo, en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales un seminario de estudios cuyo objeto principal era la relación entre nuevas tecnologías – fundamentalmente las nuevas tecnologías de la información y la digitalización-  y su regulación por el Derecho del Trabajo en el tratamiento comparado entre los ordenamientos jurídicos español y brasileño.  El seminario estaba organizado por el Centro Europeo y Latinoamericano para el Diálogo Social (CELDS), instituto universitario de la UCLM, y la Academia Brasileña de Derecho del trabajo (ABDT) junto con el Instituto Lavoro, centro de estudios sindicales. Y tuvo lugar en la hermosa Sala de Música de lo que fue el Convento de San Pedro Mártir, sede de la Facultad.

Comenzó en la tarde el día 20 con una  presentación de acogida de las organizaciones convocantes, representados por sus respectivos presidentes, Alexandre Agra Belmonte, a su vez magistrado del Tribunal Superior de Trabajo de Brasil,  por la ABDT y José Eymard Loguercio, abogado asesor de la CUT y director de uno de los estudios jurídicos laboralistas más importantes de Brasil, con sede en Sao Paulo, por parte del Instituto Lavoro. A ellos se unió la institución anfitriona, el CELDS-UCLM, con Antonio Baylos, catedrático emérito de la UCLM,  que a su vez intervino con una conferencia de apertura sobre el tema que el seminario debía abordar.

A continuación se celebraron dos mesas de trabajo, con un presidente que se turnaba en cuanto a la nacionalidad y proveniencia, y dos ponentes cada uno por parte de los dos países. La primera mesa, más generalista, hablaba de evolución tecnológica, derechos humanos y protección laboral y los aspectos constitucionales y de derecho internacional. Moderada por Juana Serrano (UCLM, Talavera), intervino el Secretario de Estado de Trabajo y profesor de la UCLM en Toledo, Joaquin Pérez Rey, y Gabriela Neves Delgado, de la Universidad de Brasilia. La segunda, moderada por Nunzia Castelli (UCLM, Ciudad Real), se centró de manera específica en la legislación española, tanto la Ley “Rider” - Ley 12/2021- y la reforma laboral – RDL 32/2021 – que llevaron a efecto Emma Rodríguez (Universidad de Vigo) y Mauro Menezes, abogado laboralista y doctor por la Universidad Pablo de Olavide.

La sesión del día siguiente, 21 de octubre, se abrió con una conferencia de Mauricio Godinho Delgado, magistrado del Tribunal Superior de Trabajo brasileño y Director de la Escuela Nacional de Formación y Perfeccionamiento de los Magistrados de Trabajo (ENAMAT) y profesor universitario en Brasilia, que fue a su vez presentado por Antonio Baylos. Durante la mañana, se celebraron dos mesas más. La primera, moderada por Guilhermo Guimaraes, magistrado y miembro del Consejo Nacional de la Judicatura, estaba dedicada a la negociación colectiva en la idea de entender que los convenios colectivos son las herramientas fundamentales en la regulación de las nuevas tecnologías. En ella intervinieron José Eymard, Presidente del Instituto Lavoro y asesor Nacional de la CUT brasileña, y Juan Carlos Puerto, responsable de empleo, formación y Migraciones de CCOO de Castilla La Mancha. La Mesa siguiente se dedicó a la inteligencia artificial y el control algorítmico en las relaciones laborales, en donde se produjeron las contribuciones de Esther Carrizosa, de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, sobre la regulación europea y española, y Claudio Brandâo, magistrado del Tribunal Superior de Trabajo brasileña, moderados por Platón Teixeira de Azevedo, catedrático de Derecho Procesal de la Universidad federal de Goiàs.

Tras la pausa del almuerzo, tuvo lugar otras dos mesas de trabajo. En la primera, se analizó la explotación del trabajo contratado por plataformas digitales y su naturaleza jurídica, en especial ante las nuevas formas de gestión empresarial y los cambios que este proceso está produciendo en la subjetividad obrera. Moderada por Gratiela Moraru (UCLM, Albacete), intervinieron Francisco Trillo (UCLM, Ciudad Real) y Monya Ribeiro Tavares, abogada laboralista y doctoranda en la UPO. La segunda mesa de la tarde se centró en la relación entre la digitalización y tiempo de trabajo, con especial énfasis en el derecho a la desconexión. Moderó la mesa Ricardo Mendonça, abogado y miembro del Instituto Declatra, uno de los grandes estudios jurídicos de Curitiba además de doctor por la UPO, y las intervenciones sobre el tema fueron desarrollados por Maria Jose Romero, (UCLM, Albacete, y Directora del Departamento de Derecho del Trabajo y Trabajo social) y Luciano Martínez, abogado y profesor en la Universidad Federal de Bahía, que había formado parte d ela primera promoción de Magistrados de Trabajo brasileños que cursaron el master y el curso de doctorado del Convenio ANAMATRA-CELDS-UCLM, en el bieno 2004-2005.

Finalmente, la sesión de clausura fue llevada a cabo por Alexandre Agra Belmonte, presidente de la Academia, y Francisco Trillo, Director del CELDS-UCLM.

Como puede comprobarse del relato de las ponencias y de la condición de los y las ponentes, el seminario ha tenido una alta calidad y ha permitido un análisis comparado muy interesante de los rumbos que debe seguir la transición digital en sus repercusiones sobre las relaciones laborales. La presencia de profesores, magistrados y abogados brasileños ha sido muy numerosa y, ante todo, de excepcional calidad y relevancia. El CELDS de la UCLM recoge asi la fructífera relación que inició entre el 2004 y el 2010 en un programa de doctorado especialmente destinado a magistrados de trabajo brasileños, concertado con ANAMATRA, que los recortes de las políticas de austeridad de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha gobernada por el PP eliminaron, y que luego ha encontrado continuidad en numerosas estancias de investigación de estudiosos brasileñas tanto para la realización de trabajos de maestría como en la confección de tesis doctorales de doble titulación o incluso en la elaboración de memorias de cátedra, como en el caso de la profesora Sayonara Grillo Silva. Además de ello, ya en dos ocasiones se ha celebrado, en colaboración de CELDS-UCLM con el Instituto Lavoro, dos Jornadas de estudio hispano-brasileñas en Ciudad Real, a finales de enero, prácticamente a continuación del Curso de Postgrado en Derecho que se celebra en Toledo.

Este nuevo seminario ha supuesto un salto cualitativo en esta relación largamente fraguada entre un amplio grupo de juristas del trabajo brasileños – magistrados, abogados y académicos  - y los laboralistas de la UCLM, mediante la cuidadosa preparación que del mismo han hecho Francisco Trillo y Mauro Menezes y que ha culminado en la participación de más de cincuenta personas, en donde la participación brasileña lo ha sido al más alto nivel medido en términos del alto rengo de los magistrados presentes – del órgano superior del TST o magistrados desembargadores de los Tribunales Regionales de Trabajo- , de la capacidad y situación estratégica de los relevantes abogados sindicales, así como una importante vertiente académica de una parte sustancial de estas personas.

Es evidente que este intercambio intelectual entre culturas jurídicas afines va a tener también seguimiento en años posteriores y ayudará intercambios intensos entre el área de Derecho del Trabajo de la UCLM y el amplio escenario laboralista en los diferentes operadores jurídicos de los diferentes espacios profesionales en Brasil.


(Un grupo de profesores, magistrados y abogados en la Venta de Aires, tras la cena ofrecida por la organización)